Fallo inédito en Río Negro: la Justicia le ordenó al abuelo paterno pagar la cuota alimentaria de su nieto

18.12.2025

La Justicia de Río Negro falló a favor de una madre y dispuso que el abuelo paterno asuma el pago de la cuota alimentaria, luego de años de incumplimiento por parte del progenitor. La medida establece que el abuelo deberá aportar el 20% de su jubilación, con retención directa del haber previsional.

Según consta en el expediente judicial, el adolescente quedó al cuidado exclusivo de su madre desde que tenía poco más de un año. Durante 16 años, la mujer afrontó en soledad la crianza y el sostén económico, mientras que el vínculo con el padre fue esporádico y los aportes económicos inexistentes o insuficientes.

La jueza interviniente explicó que la obligación alimentaria a cargo del abuelo tendrá carácter subsidiario y se mantendrá vigente hasta que el padre del adolescente cumpla efectivamente con el pago de la cuota. En ese sentido, el fallo también ordenó liquidar los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa y dejó sin efecto los alimentos provisorios fijados durante el proceso.

Además, se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales correspondientes para reclamar al padre las sumas impagas, ya que el incumplimiento quedó acreditado incluso durante este proceso, pese a los compromisos de pago asumidos por el progenitor en audiencia.

Solidaridad familiar e interés superior del niño

El fallo se basó en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes. La sentencia remarcó la situación de vulnerabilidad personal y económica atravesada por la madre, quien recurrió en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

Si bien la Defensoría de Menores e Incapaces propuso que la obligación alimentaria recayera en primer término sobre el padre, el tribunal consideró probado el reiterado incumplimiento de la cuota alimentaria, lo que habilitó la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

De este modo, la Justicia fijó una cuota equivalente al 20% de la jubilación del abuelo, reforzando el criterio de protección integral y el derecho del adolescente a recibir alimentos adecuados para su desarrollo.